Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Rodriguez Beltran Andres Alejandro Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Negativo Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía Segunda Seccional de Indagación de Facatativá y el Juzgado 1709 Penal Militar y Policial de Garantías, por una investigación penal adelantada en contra de personal uniformado, por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento ilegal, violación ilícita de comunicaciones, en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, injuria y calumnia, violación de habitación ajena por servidor público.

Al hacer el análisis de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, en este caso, la Fiscalía Segunda Seccional de Indagación de Facatativá no está legitimada para promover un conflicto negativo entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, porque dicha autoridad sólo tiene competencia para iniciar conflictos de jurisdicciones relacionados con conductas punibles que impliquen posibles graves violaciones a los derechos humanos.

El delito de constreñimiento ilegal no cumple con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional para ser considerado de esa naturaleza, es decir, la actuación no está enunciada entre las conductas que, por lo general, constituyen graves violaciones derechos humanos, tampoco se trata de un delito grave para el derecho de internacional, y las circunstancias particulares del caso concreto no permiten constatar, al menos prima facie, algunas de las características que se atribuyen a dichas violaciones para calificarlas como graves, esto es, la magnitud o generalidad en la ejecución o el presunto estado de vulnerabilidad de la víctima.

Al no acreditarse el elemento subjetivo, la Corte se declara inhibida para fallar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia jurisdiccional dentro del proceso penal que se adelanta en contra del subintendente Andrés Alejandro Rodríguez Beltrán, la patrullera Victoria Carolina Rodríguez Bolívar, y los civiles Edward Armando Forero Garces y Estefanía Castillo, por la presunta comisión de los delitos de constreñimiento ilegal, violación ilícita de comunicaciones, en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, injuria y calumnia, y violación de habitación ajena por servidor público.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6263 al Juzgado 1709 Penal Militar y Policial de Garantías para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.